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Legislación en la materia de prevención de riesgos laborales

  • luana.doublerainbow
  • 21 ene 2014
  • 2 Min. de lectura

Su finalidad es proporcionar a los trabajadores una protección adecuada frente a los peligros que puedan amenazar la salud y su seguridad en los puestos de trabajo.

Normativa de desarrollo reglamentario básico de la Ley 31/1995, de especial interés en los puestos de trabajo en oficinas:

- R.D 39/1997- Reglamento de los Servicios de Prevención.

Regula los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización, el funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

- R.D 485/1997 – Señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Establece las medidas destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada señalización de seguridad y salud. Esta se refiere a un objeto, actividad o situación, y proporciona una indicación relativa a la seguridad y salud.

- R.D 486/1997 – Lugares de trabajo.

Esta norma está destinada a asegurar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, de manera que de su utilización no se deriven peligros para los trabajadores.

Los temas tratados hacen referencia a las condiciones constructivas de los lugares, a su orden, limpieza y mantenimiento, a las condiciones ambientales, a la iluminación, a los servicios higiénicos y locales de descanso, y al material y locales de primeros auxilios.

- R.D 487/1997 – Manipulación manual de cargas.

Su objeto es asegurar que de la manipulación de cargas no se deriven riesgos para los trabajadores. La evaluación del riesgo deberá considerar los siguientes factores: características de la carga y del medio de trabajo, esfuerzo físico , exigencias de la actividad, y factores individuales de riesgo.

- R.D 488/1997 – Equipos que incluyen pantallas de visualización.

Su finalidad es garantizar que de la utilización de los equipos que incluyen pantallas de visualización no se deriven riesgos para la seguridad y salud. Las disposiciones mínimas que se establecen se dividen en las relativas al Equipo (pantalla, teclado, etc.), al Entorno (espacio, iluminación, reflejos, etc.) y a la Interconexión ordenador/persona.

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